¿Qué es y para qué sirve un Procedimiento Antidumping?

En términos de la Ley de Comercio Exterior, se considera una práctica desleal de comercio internacional, la importación de mercancías a un precio inferior a su valor normal (discriminación de precios) o sujetas de subvenciones en el país exportador que cause daño[1] a la producción nacional de determinada mercancía.

En este sentido se puede solicitar a la Secretaría de Economía (SE), a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, el inicio de un procedimiento de investigación antidumping, que puede concluir con la imposición de una cuota compensatoria definitiva. Uno de los requisitos que establece la Ley para poder solicitar el inicio de una investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional es que sus solicitantes sean productores de mercancías idénticas, similares o directamente competitivas a aquéllas que se importen en condiciones de dumping o en volúmenes tales que afecten a una rama de la producción nacional.

Si usted considera que alguno de sus productos ha sido o está siendo afectado competitivamente, puede acercarse con nosotros para recibir nuestra asesoría. Los especialistas que colaboran en Mexican Trade Board tienen una amplia experiencia en dichos procedimientos con una taza de éxito muy favorable.


[1] Se considera daño no solamente el daño material causado a una rama de la producción nacional sino también la amenaza de éste, así como el retraso en la creación de una rama de la producción nacional. Art 39 LCE.

A continuación hacemos mención de algunos de los Procedimientos en donde Mexican Trade Board ha participado representando a empresas importadoras y exportadoras de diversos productos.

ACEITE EPOXIDADO DE SOYA

Procedimiento: Producto originario de Argentina. Se declaró concluido el procedimiento administrativo del examen de vigencia de la cuota compensatoria como definitiva. Para mayor detalle, véase la publicación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5659973&fecha=02/08/2022#gsc.tab=0

Resultados Obtenidos: La Secretaría de Economía determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 24.66%. Se confirmó la aplicación de la cuota compensatoria hasta el año 2026. Se publicó la resolución final en agosto 2022.

TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA

Procedimiento: Elusión de cuota compensatoria. Tipo de empresa representada: Importador. Para mayor detalle, véase la publicación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5659725&fecha=28/07/2022#gsc.tab=0

Resultados obtenidos: Reconocimiento de que la empresa a la que se representó, no cometió prácticas elusorias de la cuota compensatoria. El solicitante se desistió del procedimiento.

El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían. La vigencia de la cuota compensatoria definitiva será hasta el 2026.

GATOS HIDRÁULICOS

Procedimiento/mercancía: Investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Representando a empresa productora nacional. Para mayor detalle, véase en el siguiente enlace:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609505&fecha=06/01/2021#gsc.tab=0

Resultados obtenidos: Se confirmó la aplicación de la cuota compensatoria hasta el año 2020. Se publicó la resolución final en enero 2021. Se logró imponer una cuota compensatoria de $ 13.13 dólares por pieza a las importaciones de dicho producto. Se logró imponer cuota compensatoria a las importaciones originarias de Corea y de los Estados Unidos de América.

FREGADEROS DE ACERO INOXIDABLE

Procedimiento: Representación de empresa nacional productora de fregaderos de acero inoxidable. Se realizó la investigación antidumping sobre las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Para conocer más a detalle, acceder al siguiente enlace:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5620478&fecha=07/06/2021#gsc.tab=0

Resultados obtenidos: Se logró extender la cuota compensatoria aplicable a las importaciones originarias de China por un periodo de 5 años adicionales (hasta 2025). La resolución final del examen de vigencia fue publicada en junio del 2021.

La Secretaría de Economía determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

a.     $4.14 dólares de los Estados Unidos de América («dólares») por kilogramo neto, para las importaciones producidas y provenientes de Taizhou Luqiao Jixiang Kitchenware Co. Ltd., y

b.    $5.40 dólares por kilogramo neto, para el resto de las importaciones provenientes de las demás exportadoras de China.

CHAMPIÑONES ENLATADOS

Procedimiento: Examen y revisión de cuota de champiñones enlatados para el ingreso al mercado mexicano. Tipo de empresa importador. Para mayor detalle, véase el siguiente enlace:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5275069&fecha=25/10/2012#gsc.tab=0

Resultados obtenidos: La empresa exportadora tuvo el menor margen de dumping del procedimiento (0.1443 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo neto a las importaciones originarias de Chile vs 0.4484 dólares por kg neto a las importaciones originarias de China) y un precio de referencia que le permitió importar a México.

La cuota compensatoria que se determinó, no debería rebasar el margen de discriminación de precios de:

i.    0.3712 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de Chile;

ii.   0.6121 dólares por kilogramo neto para las importaciones de originarias de China, y

iii.   1.1891 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de China procedentes de Calkins Limited.

La resolución final fue publicada el 18 de mayo de 2011 con una vigencia de 5 años.

PAPEL TÉRMICO

Procedimiento: En Estados Unidos de Américo el procedimiento antidumping vs exportaciones de Alemania, Corea, Japón y España. Los productores estadounidenses buscaron vincular la producción de rollos jumbo con rollos convertidos en México.

Resultados obtenidos: . Se logró excluir a México de la aplicación por la extensión de una cuota compensatoria.

FTALATO DE DIOCTILO

Procedimiento: Procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de ftalato de dioctilo (DOP) originarias de la República de Corea y de los Estados Unidos de América. Representando a productor nacional.

Resultados obtenidos: Se impuso una cuota compensatoria definitiva de 0.27 dólares por kilogramo a las importaciones del DOP originarias de Corea y de los Estados Unidos. Para mayor detalle, refiérase al siguiente enlace:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5628430&fecha=01/09/2021#gsc.tab=0

CANDADOS DE LATÓN Y BRONCE

Procedimiento: Revisión de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de candados de latón y bronce originarios de la República Popular China. Para conocer más a detalle, por favor ingrese al siguiente en el siguiente enlace:

https://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=204336&pagina=10&seccion=2

Resultados obtenidos: La Secretaría de Economía impuso una cuota compensatoria definitiva de 181 por ciento a las importaciones de candados de latón originarias de China, independientemente del país de procedencia. Se determinó mantenerla dicha cuota por cinco años a partir del 23 de septiembre de 1999.

CEPILLOS DE DIENTES

Procedimiento: Investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de cepillos de dientes, originarias de la República Popular China. Representando a XXX. Para mayor información, dirígase al siguiente enlace:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4917218&fecha=28/12/2005#gsc.tab=0

Resultados obtenidos: No se impusieron cuotas compensatorias a las importaciones de cepillos de dientes, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9603.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China

TUBERÍAS DE ACERO

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